Al margen de lo que se pueda deducir del título, queremos comunicar que el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 2, que ha juzgado nuestra denuncia de la AVS sobre la Casa del Atrio, ha desestimado nuestras razones prevaleciendo las de la Junta de Castilla y León, más las del Ayuntamiento de Simancas, más las de la empresa GESCOLMI; sin lugar a costas. Ver Sentencia 215/2010 del 25.06.2010. Sobre esta sentencia, que no es firme, cabe el recurso de apelación en un plazo de 15 días.
En la sentencia de 23 páginas y tras una somera lectura se advierten discrepancias importantes de las que señalamos las siguientes:
.- entre los técnicos, sobre las referencias utilizadas para hacer las mediciones;
.- sobre la estética y composición del edificio, dice la sentencia que “…deberá estarse al criterio establecido por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, dadas las competencias que tienen atribuidas y la experiencia en la autorización de proyectos como el cuestionado”;
.- en otro punto “se señala (art. 2,2) que las cubiertas serán de teja curva y dispondrán de alero”, pero…”Ahora bien, -dice la sentencia- no resulta, del examen del art. 2.2, que esté prohibido, que los edificios dispongan de azotea de cubierta, ni que la cubierta pueda ser plana”.
Analizada la cuestión, la AVS
.- en principio decide no apelar, porque si bien en este caso no hay costas, es muy posible que una apelación si las haya, y la AVS no tendría capacidad económica suficiente para hacer frente a ello.
.- considera que la labor de la AVS es denunciar ante los vecinos y las autoridades todo aquello que considere va en contra de los intereses de Simancas. Y así puede considerarse, que si esta vez perdemos el juicio, nuestra voz habrá servido de advertencia.
.- Confiamos que nuestras autoridades tomen nota:
Cuando se suscitó el tema hasta nuestro Alcalde estuvo con la AVS, recordemos sus declaraciones a todos los medios (como ejemplo ver Diario De Valladolid, San Fermín/2007). Pero luego nos quedamos solos en la AVS.
No podemos concluir esta información sin dejar un aviso serio: El Magistrado-Juez de este caso, nos anuncia que NO ESTAN PROHIBIDAS LAS AZOTEAS EN SIMANCAS. O sea, la fisonomía de nuestra Villa puede cambiar si no se hace una modificación urgente del PEPCH, del PGOU, o de lo que sea que lo evite.
Fermín.
En la sentencia de 23 páginas y tras una somera lectura se advierten discrepancias importantes de las que señalamos las siguientes:
.- entre los técnicos, sobre las referencias utilizadas para hacer las mediciones;
.- sobre la estética y composición del edificio, dice la sentencia que “…deberá estarse al criterio establecido por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, dadas las competencias que tienen atribuidas y la experiencia en la autorización de proyectos como el cuestionado”;
.- en otro punto “se señala (art. 2,2) que las cubiertas serán de teja curva y dispondrán de alero”, pero…”Ahora bien, -dice la sentencia- no resulta, del examen del art. 2.2, que esté prohibido, que los edificios dispongan de azotea de cubierta, ni que la cubierta pueda ser plana”.
Analizada la cuestión, la AVS
.- en principio decide no apelar, porque si bien en este caso no hay costas, es muy posible que una apelación si las haya, y la AVS no tendría capacidad económica suficiente para hacer frente a ello.
.- considera que la labor de la AVS es denunciar ante los vecinos y las autoridades todo aquello que considere va en contra de los intereses de Simancas. Y así puede considerarse, que si esta vez perdemos el juicio, nuestra voz habrá servido de advertencia.
.- Confiamos que nuestras autoridades tomen nota:
Cuando se suscitó el tema hasta nuestro Alcalde estuvo con la AVS, recordemos sus declaraciones a todos los medios (como ejemplo ver Diario De Valladolid, San Fermín/2007). Pero luego nos quedamos solos en la AVS.No podemos concluir esta información sin dejar un aviso serio: El Magistrado-Juez de este caso, nos anuncia que NO ESTAN PROHIBIDAS LAS AZOTEAS EN SIMANCAS. O sea, la fisonomía de nuestra Villa puede cambiar si no se hace una modificación urgente del PEPCH, del PGOU, o de lo que sea que lo evite.
Fermín.