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domingo, 22 de agosto de 2010

Recurrimos

En la entrada a nuestro Blog del 05/07/2010 “Hemos perdido el juicio” relativo a la sentencia judicial sobre la Casa del Atrio, informábamos de los hechos y decíamos que tras una somera lectura en principio no íbamos a recurrirla. Posteriormente, la Directiva de la AVS junto con sus asesores técnicos y jurídicos, realizaron una pausada y detallada lectura de la sentencia, analizándola en profundidad y detectando discrepancias. Tras valorar las posibles repercusiones de todo orden, se optó por votar la decisión de recurrir la sentencia. Excepto una abstención, la votación fue unánime en decidir que se presentara el recurso en forma y plazo legal. Y así se hizo, con el compromiso de informar a todos los socios en una próxima asamblea.

Para aclarar en lo posible el tema, insistimos en mostrar una de las razones fundamentales que justifican nuestro recurso. Éste radica en el comentario que el Magistraso Juez interpreta, y así lo hace constar incorporándolo a la sentencia, que en las ordenanzas municipales no se prohíben expresamente las terrazas; cuando las ordenanzas sí ordenan que los tejados han de tener una inclinación entre 35 y 50º. Ambas cosas discrepan y son incompatibles. Y como lo indicado en la sentencia por el Juez puede sentar jurisprudencia a nivel del Estado si otros jueces sentenciaran de igual forma, podría acabar modificandose la fisonomía de todos los pueblos y ciudades, incluso en sus cascos históricos, como es el caso de Simancas.

Por ello nuestra actual entrada RECURRIMOS manifiesta la postura de la AVS sobre este tema.

Fermín.

lunes, 5 de julio de 2010

Hemos perdido el juicio.

Al margen de lo que se pueda deducir del título, queremos comunicar que el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 2, que ha juzgado nuestra denuncia de la AVS sobre la Casa del Atrio, ha desestimado nuestras razones prevaleciendo las de la Junta de Castilla y León, más las del Ayuntamiento de Simancas, más las de la empresa GESCOLMI; sin lugar a costas. Ver Sentencia 215/2010 del 25.06.2010. Sobre esta sentencia, que no es firme, cabe el recurso de apelación en un plazo de 15 días.

En la sentencia de 23 páginas y tras una somera lectura se advierten discrepancias importantes de las que señalamos las siguientes:
.- entre los técnicos, sobre las referencias utilizadas para hacer las mediciones;
.- sobre la estética y composición del edificio, dice la sentencia que “…deberá estarse al criterio establecido por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, dadas las competencias que tienen atribuidas y la experiencia en la autorización de proyectos como el cuestionado”;
.- en otro punto “se señala (art. 2,2) que las cubiertas serán de teja curva y dispondrán de alero”, pero…”Ahora bien, -dice la sentencia- no resulta, del examen del art. 2.2, que esté prohibido, que los edificios dispongan de azotea de cubierta, ni que la cubierta pueda ser plana”.

Analizada la cuestión, la AVS
.- en principio decide no apelar, porque si bien en este caso no hay costas, es muy posible que una apelación si las haya, y la AVS no tendría capacidad económica suficiente para hacer frente a ello.
.- considera que la labor de la AVS es denunciar ante los vecinos y las autoridades todo aquello que considere va en contra de los intereses de Simancas. Y así puede considerarse, que si esta vez perdemos el juicio, nuestra voz habrá servido de advertencia.
.- Confiamos que nuestras autoridades tomen nota:

Cuando se suscitó el tema hasta nuestro Alcalde estuvo con la AVS, recordemos sus declaraciones a todos los medios (como ejemplo ver Diario De Valladolid, San Fermín/2007). Pero luego nos quedamos solos en la AVS.

No podemos concluir esta información sin dejar un aviso serio: El Magistrado-Juez de este caso, nos anuncia que NO ESTAN PROHIBIDAS LAS AZOTEAS EN SIMANCAS. O sea, la fisonomía de nuestra Villa puede cambiar si no se hace una modificación urgente del PEPCH, del PGOU, o de lo que sea que lo evite.

Fermín.

lunes, 14 de diciembre de 2009

Sentencia a favor de la AVS

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1, ha fallado a favor de la AVS, considerando ilegal la subvención a la Iglesia de Entrepinos, y anulando el Convenio existente entre el Ayuntamiento y el Arzobispado de Valladolid.

El Convenio contemplaba una subvención por parte del Ayuntamiento por importe de 100.000 € anuales durante tres años consecutivos para la construcción de la Iglesia de Entrepinos. Su inclusión en los Presupuestos municipales del 2008 permitió a la AVS conocer la presunta ilegalidad que se pretendía llevar a cabo. La sentencia, elimina lo de presunción y ratifica que se trata de una ilegalidad, anulando el Convenio.

La actitud del Alcalde durante este proceso fue casi delictiva porque verbalmente negó el hecho cuando ya estaba firmado el Convenio, posteriormente negó la existencia de documento alguno, y ya en marzo 2009 incluso publicó una resolución autorizando el uso de la Iglesia de Entrepinos como si fuera una propiedad municipal. sin que según él existiera Convenio alguno. A fecha de hoy, todavía no ha entregado a la AVS la copia solicitada de dicho Convenio: otra ilegalidad.

A pesar de que la Justicia dé la razón a la AVS, esta Asociación está preocupada porque considera grave que su Alcalde se esté haciendo tan popular en los tribunales de justicia, a la vez que se convierte en una rémora económica porque este año de crisis, por ejemplo, los Presupuestos ya incluyen Gastos judiciales y contenciosos. Y no sabemos si en esa previsión estará incluido lo que nos va a hacer pagar para los cuatro abogados y dos procuradores a los que ha implicado en este asunto.

Desde aquí queremos hacer llegar a nuestra abogada y socia Rosa Cantero, nuestro reconocimiento y felicitación por la eficaz manera con que ha desmontado la ilegalidad que nuestro Alcalde pretendía llevar a cabo. Muchas gracias Rosa.

Fermín.