Un seguidor anónimo ha intentado incluir el siguiente comentario en nuestra entrada “De grafitis y romanos” y por razones que todavía desconocemos (quizás relacionado con la extensión del texto), no ha sido posible colgarlo como Comentario. De manera excepcional y a propuesta de su creador a continuación lo incluimos como entrada en el Blog, por entender que aporta nuevas informaciones sobre uno de los temas mas debatidos.
Fermín.
Tras leer los comentarios a los que se refiere el artículo, y vistas las “perlas” escritas por Pedro en el Norte de Castilla el 25 de febrero, paso a aportar mi opinión y a dar respuesta a las afirmaciones vertidas:
- Si la C/ Las Brevas (las Aceñas) es una vía privada de USO PÚBLICO, nos encontramos con que si algún vecino, instala una señal en la que se prohíbe aparcar a no residentes, especialmente en una vía cerrada y sin salida, están UNILATERALMENTE IMPIDIENDO POR LA FUERZA EL USO PÚBLICO DE LA CALLE.
- Aunque algunos se han aprendido muy bien el art. 57.1.1. de la Ley de Seguridad Vial (Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo), lo que quizá desconozcan y les vendría bien repasar, aunque se las den de expertos en legislación, es el “Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación”, que desarrolla esa LSV cuyo artículo 57.1.1. tan bien se saben, y verían que la posibilidad de regulación en calles y vías de urbanizaciones se restringe a los titulares de dichas vías NO ABIERTAS AL USO PÚBLICO.
- Ahora bien, si este u otro vecino realmente cree que el art. 57.1.1., que establece que “ corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales”, les habilita (y no a la comunidad de vecinos, que es realmente la titular de la vía) para instalar señales prohibiendo aparcar a los no residentes, entonces les propongo que no traten de justificarse y directamente pongan otra vez la señal prohibiendo aparcar (sería la tercera vez). Y de paso les sugiero que se vayan buscando un buen abogado.
- Como veo que alguno se ha aprendido un artículo de una Ley, voy a darle una oportunidad y le explicaré que no hay nada mejor que aplicar el sentido común (desde luego mucho mejor que agarrarse desesperadamente a un artículo de una Ley que interpretada como yo quiero justifica mis acciones). A ver si entiende una cosa: No puede ser que un bien sea de uso público y por tanto demanial y que la titularidad sea de otro, eso es un oxímoron o contradictio in terminis.
-Ahora resulta que no ponen vado porque no les dejan, cuando se les ha “concedido” (como al resto de simanquinos), en varias ocasiones, y todas las veces se han opuesto en base a que las Calles son privadas.
-Vaya por delante que este Ayuntamiento tiene un gravísimo problema de comunicación con sus ciudadanos, pero puestos a buscar soluciones se me ocurren tres:
· Recepcionar por parte del Ayuntamiento esas calles como propias por el transcurso del tiempo (20 años)
· Expropiar esas calles (lógicamente sin justiprecio, ya que se llevan manteniendo con fondos públicos desde hace más de quince años)
· Iniciar expediente administrativo por el cual se elimine la afectación pública de dichas calles. Esta sería a mi juicio la solución más justa, es decir, se cambia de nuevo la calificación de los viales para que además de su titularidad, su uso pase a ser estrictamente privado, en cuyo caso, ya no es necesario que se pongan vados, ni podrían aparcar personas ajenas a la propiedad. Como contrapartida, el mantenimiento de conducciones, reparaciones, limpieza e iluminación pasaría a depender de los propietarios de dichas calles.
- Desconozco como lo consiguieron en su día, pero no se entiende que se califique de uso público un vial privado de una urbanización eminentemente residencial. ¿En qué beneficia a la colectividad que determinadas calles de Las Aceñas o de otras urbanizaciones se califiquen como de uso público, cuando son calles a las que solo tienen que acceder las personas que en ellas viven, y cuando ese uso público no va acompañado de una mejora en las comunicaciones ni en los transportes?. Desde luego que a los que beneficia es a sus titulares, porque les mantienen, reparan e iluminan la calle los fondos públicos. Ahora bien, a la hora de pagar el Vado o de que otros vecinos aparquen en sus calles ya no vale el USO PÚBLICO, sino que son calles privadas.
Repito, calificar calles privadas como de uso público en zonas residenciales, sin servicios públicos, en vías a las que solo acceden los residentes, y sin una justificación clara, es un mal negocio para la colectividad
-Por el comentario que hace Pedro sobre la Escuela de Música, le supongo contrario a cualquier inversión pública en cultura, por lo que para no perder mucho el tiempo solo le diré una cosa: ¿cómo se puede cuestionar los gastos públicos en cultura, que se financian en un 80% con las tasas que abonan sus usuarios, y no decir nada del dinero público dilapidado durante más de 15 años para mantener, reparar e iluminar su calle y la de sus vecinos? (y lo de los gastos en toros y encierros lo dejo para otro momento)
- Una cosa más, imaginaros que un día alguien va paseando por esas CALLES PRIVADAS DE USO PÚBLICO, y como consecuencia de que hay un adoquín suelto se cae y se lesiona de gravedad. Habría que preguntarse una cosa, ¿Quién tiene la responsabilidad civil en este caso?, ¿Quién tiene que indemnizar al lesionado?.
- Por último, atentar contra los coches que aparcan en esas calles no es una solución civilizada del problema.