
Para empezar introducen un salvaje aumento de cuotas, justificándolo en una norma comunitaria, todavía no adaptada al derecho español, y que por lo visto afecta de manera selectiva a la Escuela de Música y no a otros servicios municipales gravados con tasas diferentes para empadronados en Simancas y para empadronados en otras localidades. Sr Concejal, según sus justificaciones, ¿no sería también aplicable a, por ejemplo, las tasas de la Escuela de Idiomas?. Creemos que de escuelas de idiomas seguro que saben mucho en el Ayuntamiento.
Artículo 15. Cuotas. Todos los alumnos matriculados en la Escuela deberán pagar el importe de las cuotas que para cada curso haya previsto el Ayuntamiento a través de la Ordenanza reguladora correspondiente a esta actividad. El Ayuntamiento se encargará de hacer públicos con la debida antelación los precios correspondientes a cada asignatura, siendo expuestos asimismo en los tablones de anuncios de la Escuela.
Artículo 10. Calendario escolar. El curso escolar se desarrollará de octubre a junio. Las vacaciones escolares y los días no lectivos serán los que establezca la Administración Educativa competente para los Centros Escolares de Educación Primaria y Secundaria de la provincia de Valladolid.
Pero en este asunto creemos que los argumentos de fondo son más importantes, así la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 30 de julio de 1992, por la que se definen las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza (BOE nº 202 de 22/08/1992) , dice:
Apartado tercero. Las Escuelas de Música tendrán como objetivos:
g) Orientar aquellos casos en que el especial talento y vocación del alumno aconseje su acceso a una enseñanza de carácter profesional, proporcionando, en su caso, la preparación adecuada para acceder a dicha enseñanza.
Fermín